REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000019
PARTE SOLICITANTE: ADIMAR FRANCELYS ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.608.342.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELISMAR ANYIBELL PERAZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.159.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADIMAR FRANCELYS ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.608.342, domiciliado Urbanización Villas del Oeste, Sector el Progreso, Manzana E, vereda 2, casa número 24, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: ELSMAR ANYIBELL PERAZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.159, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,40mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una vivienda familiar, construida con paredes, de bloque, piso de porcelanato, techo de platabanda, puerta de hierro con protector, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, dos (02) baño, su cocina empotrada y un (01) lavadero, un (01) puesto de estacionamiento privado y un tanque de agua, ubicadas Urbanización Villas del Oeste, Sector el Progreso, Manzana E, vereda 2, casa número 24, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (6mts2), con terreno ocupado por JOAN JOSE GIMENEZ, SUR: En línea de (6mts2) con la vereda 2 que es su frente, ESTE: En línea de (14,40mts2) con terreno ocupado por el ciudadano ERNESTO COLMENAREZ, OESTE: En línea de (14,40mts2) con terreno ocupado por JORAIDY DEL CARMEN GIMENEZ SANCHEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (19.400.000,00 BS). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROCCIO ALEXANDRA CARRASCO y YENSI JESUS GIMENEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.329 y V-19.433.966 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ADIMAR FRANCELYS ROJAS BRACHO, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto ocho (08) de julio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -