REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2017-006424
PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PRODUCTOS LACTEOS Y ARTESANALES K-0, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nª 226 al 234,
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°76.095.
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2017, suscrita por el ciudadano ALIRIO RAMON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.497, actuando en su condición de presidente de ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PRODUCTOS LACTEOS Y ARTESANALES K-0, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nª 226 al 234, debidamente asistida por la abogada FREDDY RONDON OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°76.095.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2017, mediante auto, este Tribunal insto al solicitante a consignar la cualidad jurídica del terreno sobre el cual reposan las bienhechurías objeto de la solicitud y acta constitutiva se la asociación cooperativa “Productor lácteos y artesanales K-0, R.L.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ALIRIO RAMON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.497, actuando en su condición de presidente de ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PRODUCTOS LACTEOS Y ARTESANALES K-0, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nª 226 al 234, debidamente asistida por la abogada FREDDY RONDON OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°76.095. -
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) de julio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC. -
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