REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-001367 // EXP. MANUAL 1367
DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: INOCENCIA CARDOZO MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.682.-

JOEL ANTONIO RIERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.893.-

DEMANDADO:
ORLANDO SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.818.-

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana INOCENCIA CARDOZO MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.682, debidamente asistida por el abogado JOEL ANTONIO RIERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.893, contra el ciudadano ORLANDO SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.818. Consignó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: original de documento privado a reconocer, (folio 03), copia certificada de documento de propiedad del terreno objeto de compra-venta, (folio 04 al 09), copia de cédula de identidad del ciudadano ORLANDO SUAREZ QUINTERO, (folio 10), copia de cédula de identidad de la ciudadana INOCENCIA CARDOZO MANRRIQUE, (folio 11).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”


Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2023-0001, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia civil.
“Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medida, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, se constata que, la demandante, estima la misma de la siguiente manera:

“A los efectos de determinar la competencia por el valor de este Tribunal, se estima la presente solicitud en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.699.720,00)…
… De igual manera, se fija su equivalente en la moneda de mayor valor dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta el EURO (€), por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON TRES CÉNTIMOS (€ 3.503,03), lo cual representa para el momento de la operación la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 4.000,00).”

Lo que quiere decir, que la parte demandante estimó la presente acción por encima de la cuantía que corresponde a los Tribunales de Municipio, teniendo necesariamente en este caso que conocer de dicha demanda, conforme a la indicada Resolución, algún Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-



III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana INOCENCIA CARDOZO MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.682, debidamente asistida por el abogado JOEL ANTONIO RIERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.893, contra el ciudadano ORLANDO SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.818. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D-Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase con oficio.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio de 2026.Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/MariaS.-