REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2019-000729
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE LOPEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.333.160.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.476.-
ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ATILIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.533.224, 9.542.260 y 7.331.077, respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ LAMEDA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, antes identificado, contra los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ATILIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, mediante el cual alega que en fecha veinte (20) de noviembre del 2017, celebró contrato de compra venta con los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ATILIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, sobre un inmueble constituido por un local ubicado en la carrera 19 entre calles 11 y 12 N° 11-39, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiséis (26) de abril del 2022, se consignaron boletas de notificación, practicadas por el alguacil del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal del presente asunto sin expresar ningún interés en el mismo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.333.160, contra los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ATILIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.533.224, 9.542.260 y 7.331.077, respectivamente,.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto tres (03) días del mes de julio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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