REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002169
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO DEL CARMEN USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.676.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
LAURA MOLINA e IRAILYN SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el N°127.404 y 318.747 respectivamente.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ALEJANDRO DEL CARMEN USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.676 , debidamente asistido por las abogadas LAURA MOLINA e IRAILYN SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el N°127.404 y 318.747 respectivamente, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (233,25 MTS) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (90,44 MTS2), constituida por una (01) vivienda de techo de placa, paredes de bloques y piso de cemento pulido, cerca de hierro en su frente y el resto de la cerca con bloques, consta de tres dormitorios, cocinas, sala, un comedor, dos baños, oficios, estacionamiento, ubicadas en la siguiente dirección: Vereda 3 con calle 4 y calle 5 del Barrio La Municipal Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara , comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,80 MTS2 con terrenos ocupados por Rosa Soto; SUR: En línea de 6,80 MTS2 con la vereda 3 que es su frente; ESTE: En línea de 13,30 MTS2 con terreno ocupado por Lilia Escalona y al OESTE: En línea de 13,30 MTS2 con terreno ocupado por Dilia Andrade. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES ( Bs. 5.250.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENGIMAR VANESSA RIVERO RAMOS y YAMILET COROMOTO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 26.561.331 y 12.882.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEJANDRO DEL CARMEN USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.676, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de julio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ER -