REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000035 // Exp. Manual 35
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNY JOSEFINA SOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.467.-
ANICE MARIA FLORES ESCALONA y MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 267.266 y 233.861, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNY JOSEFINA SOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.467, debidamente asistida por las abogados ANICE MARIA FLORES ESCALONA y MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 267.266 y 233.861, respectivamente, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la calle 2 entre carreras 5 y 6, casa s/n, sector Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa con paredes de bloques en obra gris, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, se encuentra distribuida en siete (07) ambientes dividido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) porche, el terreno está delimitado por detrás con una cerca perimetral con pared de bloques propia con acabado en obra gris, de los lados con estantillos de madera y alambre de púa, el frente cerca de alfajol y un árbol de mamón, que miden SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (63,00 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Anais Moreno, SUR: con parcela de María García, ESTE: con acera oeste calle 2 y OESTE: con parcela de Yessica Mercado. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (665.300,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos FLOR MARIA CARRASCO BRITO y ANABEL VALECILLOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.960.549 y 20.928.564, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA SOSA GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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