REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-001586
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA CAMPERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.976.047.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.006.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Justificativo de Testigos, recibida en fecha veintiuno (21) de abril del 2025, suscrita por la ciudadana ENEIDA CAMPERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.976.047, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE AVILA MARCANO, ya identificado, mediante el cual solicita dejar constancia mediante Justificativo de Testigos la posesión sobre un inmueble ubicado en la calle 10 entre carreras 4 y 5, casa N° 68, del Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de abril del 2025, se instó a las parte solicitante a indicar la identificación plena de los testigos a promover, así como también los datos electrónicos de la solicitante de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 000386, de fecha doce (12) de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente en su oportunidad para el impulso procesal del presente asunto, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Justificativo de Testigos, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos, suscrita por la ciudadana ENEIDA CAMPERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.976.047.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto tres (03) días del mes de julio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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