REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2024-002442
PARTE SOLICITANTE: RAMONA DOLORES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.253.712.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.893.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, recibida en fecha diecisiete (17) de octubre del 2024, suscrita por la ciudadana RAMONA DOLORES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.253.712, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, mediante el cual alega la solicitante que ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno ejido, ubicadas en el Barrio el Cercado, sector Potrerito, calle Luis Díaz, N° 3-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintidós (22) de enero del 2025, se instó a las parte solicitante a realizar aclaratoria en las medidas de la superficie del terreno y del área de construcción de las bienhechurías, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal en el presente asunto, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Titulo Supletorio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana RAMONA DOLORES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.253.712.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los tres (03) de julio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-