REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2024-000720
PARTE SOLICITANTE: ANA ROSA SEQUERA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.256.013.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ANGEL CARUCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.030.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida en fecha quince (15) de marzo del 2024, suscrita por la ciudadana ANA ROSA SEQUERA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.256.013, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL CARUCI, ya identificado, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento en virtud de que en el mismo se incurrió un error en el nombre de su progenitora.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2024, se admitió la presente solicitud y se libró edito para su publicación y la respectiva notificación fiscal, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal del presente asunto, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana ANA ROSA SEQUERA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.256.013.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto tres (03) de julio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-