REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00004 // TRIBUNAL MÓVIL N° 04
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.613.081.-
YORBELIS PAOLA GARCE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.956.615.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensoría Pública en Materia Civil, Mercantil y Tránsito Del Estado Lara.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DIVORCIO (1070/2026).-
DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio fundamentado en la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional N° 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, presentada por ante el Tribunal Móvil efectuado por este Tribunal. Se argumenta en la presente solicitud que las partes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal l siguiente dirección: Barrio La Batalla Sector IB, manzana 49 casa N° 10, Parroquia Ana Soto, Barquisimeto estado Lara. Asimismo, expresa la parte demandante que no procrearon hijos(as) y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional N° 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, invocada por la parte solicitante la cual desarrolla el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, como causales para pretender el divorcio, tal como fue desarrollado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016 que establece:
“En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona....” (Negrillas de la sentencia citada, subrayado agregado).
Ahora bien, mediante Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a las citaciones y notificaciones estableció que “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la normal adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- (Resaltado Por el Tribunal)
En este mismo orden de ideas, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la demanda de Divorcio involucra principalmente derechos relativos a la libertad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la familia como pilar fundamental de la sociedad y desarrollo integral de la persona. De modo pues que los ciudadanos deben gozar de derechos y garantías que hagan valer su independencia en el desarrollo de la personalidad y la libertad, criterio al cual se acoge este juzgador. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional N° 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, solicitado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.613.081, contra la ciudadana YORBELIS PAOLA GARCE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.956.615.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: dieciséis (16) de marzo del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara quedando inserta en el Acta N° 40, del año 2021.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas, quedando definitivamente firme en la presente fecha.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el día veintiocho (28) de julio del año 2026. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00004 // TRIBUNAL MÓVIL N° 04
Por cuanto fue declarada con lugar, la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016, e igualmente disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.613.081 y YORBELIS PAOLA GARCE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.956.615, en consecuencia; este tribunal declara: Definitivamente firme la sentencia dictada por este juzgado en fecha veintiocho (28) de julio del año 2026, y así mismo, se acuerda librar los oficios correspondientes al: Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 4312026 dirigido al Registro Principal del Estado Lara y oficio N° 432/002026 dirigido al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00004 // TRIBUNAL MÓVIL N° 04
OFICIO Nº 431/ 2026
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la ocasión de remitirle anexo al presente: Copia certificada de la sentencia firme de divorcio, recaída en el presente asunto, de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.613.081 y YORBELIS PAOLA GARCE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.956.615, a los fines de que se estampe la nota marginal de ley, en el libro de registro civil de matrimonios correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara quedando inserta en el Acta N° 40, del año 2021, anotado bajo el acta de matrimonio N°73. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
MAGDIEL JOSÉ TORRES.
JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00004 // TRIBUNAL MÓVIL N° 04
OFICIO Nº 432/ 2026
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la ocasión de remitirle anexo al presente: Copia certificada de la sentencia firme de divorcio, recaída en el presente asunto, de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER MARCHAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.613.081 y YORBELIS PAOLA GARCE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.956.615, a los fines de que se estampe la nota marginal de ley, en el libro de registro civil de matrimonios correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara quedando inserta en el Acta N° 40, del año 2021, anotado bajo el acta de matrimonio N°73. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
MAGDIEL JOSÉ TORRES.
JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
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