REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002936
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ELEANNY ALEXANDRA MOSQUERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.735.-
YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.303.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELEANNY ALEXANDRA MOSQUERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.735, debidamente asistida por la abogado YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.303, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en Valle Dorado Km 7 ½ avenida Florencio Jiménez, Sector Valle Dorado, carrera 4 esquina calle 4, manzana 15 parcela 1, jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques rojos frisados, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, piso de cemento caico y cemento rustico en la misma, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un área de lavabo, un (01) portón metálico, cercado perimetralmente de paredes de bloques todas estas de su pertenencia, con aguas blancas y aguas servidas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 10,00 mt con la calle 4 que es su frente, SUR: en línea recta de 10,00 mt con MARIA EUGENIA BRICEÑO, ESTE: en línea recta de 15,00 mt con carrera 4, OESTE: en línea recta de 15,00 mt con DEYANIRA BRICEÑO. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300,000.00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ y ALBIS MANUEL GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.405.689 y 11.596.328, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELEANNY ALEXANDRA MOSQUERA PARRA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –