REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00002538
PARTES SOLICITANTES: OLGA XIOMARA RODRIGUEZ TRASPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.849, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: SIBRED ROXILETTE SANCHEZ RODRIGUEZ y ALEXIS XAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°16.088.107 y 20.348.642, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAYANA GUADALUPE VADQUEZ URDANTEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°287.029.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha cinco (05) de mayo del año 2026 por ante la U.R.D.D. Civil, suscrita por la ciudadana OLGA XIOMARA RODRIGUEZ TRASPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.849, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: SIBRED ROXILETTE SANCHEZ RODRIGUEZ y ALEXIS XAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°16.088.107 y 20.348.642, respectivamente, mediante el cual solicita sea declarada como Únicos y Universales Herederos, del causante: OSVALDO JOSE SANCHEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.413.531, quien falleció ab-intestato el nueve (09) de febrero del año 2026, según consta en acta de defunción N°446, expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los ciudadanos: LEYLA NUNCIATINA MEZZASALMA PEREIRA y ELBA YANILE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°7.319.628 y 7.989.866, respectivamente, en su condición de testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: OLGA XIOMARA RODRIGUEZ TRASPALACIOS, SIBRED ROXILETTE SANCHEZ RODRIGUEZ y ALEXIS XAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°7.393.849, 16.088.107 y 20.348.642, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSVALDO JOSE SANCHEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.413.531, quien falleció ab-intestato el nueve (09) de febrero del año 2026, según consta en acta de defunción N°446, expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167 de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.



La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/ER.-