REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002617
PARTE SOLICITANTE: FREDYLMARYS ANAIS GIMÉNEZ SOSA Y KEIBERT ARDENIS MORALES ÁLVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.425.122 y V-25.224.749 respectivamente, con números telefónicos: 0424-509.77.50 y 0424-509.61.90, con dirección de correos electrónicos: fredylmarysg@gmail.com y keibert9696@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAXIMINA SÁNCHEZ MEJÍAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.866, con número telefónico: 0424-575.35.96, con dirección de correo electrónico: maxisanchez34@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos FREDYLMARYS ANAIS GIMÉNEZ SOSA Y KEIBERT ARDENIS MORALES ÁLVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.425.122 y V-25.224.749 respectivamente,, debidamente asistidos en este acto por la abogada MAXIMINA SÁNCHEZ MEJÍAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.866, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292.00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE (8,20MTS) POR VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE FONDO (24,30MTS) integrada por: una casa está constituida por: un porche y estacionamiento, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cuatro (4) dormitorios, uno con baño privado, área de lavado, una piscina y patio trasero cercada completa en bloque; ubicada en la carrera 3 entre 8 y 9 casa 8-52, Santa Isabel, sector II, Municipio Iribarren de estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6,25 Mts, con terreno ocupado por Antonia Yánez, SUR: : en línea de 8,20 Mts, con carrera 3, que es su frente, ESTE: : en línea de 40,40 Mts, con terreno ocupado por María Castillo, y OESTE: en línea de 40,40 Mts, con terreno ocupado por Josmeli Giménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 6.210.380,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas ENISVEL MATILDE SIVIRA MEDINA y MAURA DEL CARMEN PIÑA ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.850.001 y V-12.701.049 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, FREDYLMARYS ANAIS GIMÉNEZ SOSA Y KEIBERT ARDENIS MORALES ÁLVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.425.122 y V-25.224.749 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-