REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002753
PARTE SOLICITANTE: PEDRO MANUEL HERNANDEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.907.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MARIRIN VICTORIA GARCIA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.759.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.907, debidamente asistido por la abogada MARIRIN VICTORIA GARCIA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.759, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (859,06 MTS2) y un área de construcción de: TRESCIENTOSOCHENTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (383,20 MTS2), constante de: una (01) casa con paredes de adobe reforzadas con muros de concreto, techo de tejas con cielo raso y yeso, piso de granito, 4 habitaciones, 5 baños, 1 sala, 1 recibo comedor, 1 cocina, patio con techo de acerolit y piso de concreto, tanque subterraneo, anexo de dos plantas con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, una (01) cocina, comedor, garaje para 6 vehículos aproximadamente y cerca perimetral de bloques, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa, Pueblo Abajo, Calle Comercio con Calle Pedro Parra, Casa N° 21, Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por FREDY ANZOLA; SUR: Con calle comercio que es su frente; ESTE: Con calle PEDRO PARRA y al OESTE: Con terrenos ocupados por EDDY BELLO GERMAN GORDILLO Y FROIKAN PARADAS. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUBIRIS MERCEDES CALLES GIMENEZ y DAEMARIS ALEJANDRA RODRIGUEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.543.530 y 23.903.014, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.907, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.