REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002625
PARTE SOLICITANTE: YRMA MAEVA SUAREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.450, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUISA ESTHER PEREIRA DE SUAREZ, LUISA ESTHER SUAREZ PEREIRA Y MAYRA NATHALIE SUAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.255.334, 4.381.552 y 12.702.698, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.087.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana YRMA MAEVA SUAREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.450, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas LUISA ESTHER PEREIRA DE SUAREZ, LUISA ESTHER SUAREZ PEREIRA Y MAYRA NATHALIE SUAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.255.334, 4.381.552 y 12.702.698, respectivamente, asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.087, quienes solicitan ser declarados como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 266.587, y falleció ab intestato en fecha once (11) de agosto de 2011, según consta en Acta de Defunción N° 488, expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Iribarren estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA y YENNS SNYDER DELGADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.703.662 y 27.212.044, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos YRMA MAEVA SUAREZ PEREIRA, LUISA ESTHER PEREIRA DE SUAREZ, LUISA ESTHER SUAREZ PEREIRA Y MAYRA NATHALIE SUAREZ PEREIRA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONIDAS RAMON VIZCAYA, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del 2026. Años 215° y 167°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

































MJT/LSA/YamilethS.-