REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000624 // Exp. Manual 624
SOLICITANTE: LEIDA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.642.-
ABOGADO ASISTENTE:
DAYLÍN IRAZÚ MORA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.640.-
MOTIVO: D.U.U.H.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha veintitrés (23) de junio de 2026, presentada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.642, debidamente asistida por la abogada DAYLÍN IRAZÚ MORA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.640, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, (folio 04), copia de cédula de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE VASQUEZ FLORES, (folio 05), YENNI PASTORA VASQUEZ FLORES, (folio 06), copia de cédula de identidad de la ciudadana BRIS MARY VASQUEZ FLORES, (folio 07), copia de cédula de identidad de la ciudadana KETTY COROMOTO VASQUEZ FLORES, (folio 08), copia de cédula de identidad de la ciudadana GUIMAIRA MARIA VASQUEZ DE VERDE, (folio 09), copia de cédula de identidad del ciudadano ERNESTO JOSE VASQUEZ FLORES, (folio 10), copia certificada de acta de defunción de la ciudadana MERCEDES FLORES DE VASQUEZ, (folio 11), copia de cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES FLORES DE VASQUEZ, (folio 12), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE VASQUEZ FLORES, (folio 13), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YENNY PASTORA VASQUEZ FLORES, (folio 14), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana BRIS MARY VASQUEZ FLORES, (folio 15), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana KETTY COROMOTO VASQUEZ FLORES, (folio 16), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana GUIMAIRA MARIA VASQUEZ DE VERDE, (folio 17), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadana ERNESTO JOSE VASQUEZ FLORES, (folios 18 al 21), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VASQUZ FLORES, (folio 22).-
En fecha treinta (30) de junio del 2026, se instó a indicar datos electrónicos y todas las actas de nacimiento con su debida rectificación, (folios 23 y 24).-
En fecha nueve (09) de julio del 2026, se recibió diligencia, a los fines de desistir de la solicitud, (folio 25).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó la solicitante LEIDA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, antes identificada, lo siguiente: “…una vez se pronuncie de lo acá peticionado solicito al Tribunal de por terminado la presente solicitud por su desistimiento…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.642, debidamente asistida por la abogada DAYLÍN IRAZÚ MORA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.640, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del 2026.Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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