REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000488 // EXP. MANUAL 488
PARTE SOLICITANTE: NIVIDA ROSA MACHACON DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.978.275.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALCIDEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.954.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIVIDA ROSA MACHACON DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.978.275, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALCIDEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.954, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, cuyas medidas son (1.517 MT2), ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL ACUEDUCTO VÍA BOBARE LAGUNITA DEL ROBLE CALLE LOS OROZCO CASA 6 PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA. La Bienhechuría está estructurada en una superficie de (42 MT2), que consiste en una casa, con una data de cinco años construida a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio fundación para platabanda, construcción de bloques; entrada con puerta principal metálica; puertas de habitaciones de madera; cuatro (4) ventanas panorámicas; techo de zinc; piso de cemento pulido; distribuida en; una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, uno (1) baños con puertas de maderas, un (1) lavadero, un (1) garaje para más de tres vehículos y una parte de patio. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: en línea de catorce metros veinte (14.20 mts.), colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana: NADIUSKA DUARTE. SUR: en línea de quince metros cuarenta (15.40 mts.), colinda con la CALLE LOS OROZCO. ESTE: en línea de treinta y seis metros veinte (36.20 mts.), colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana ALFREDO CORDERO; y al OESTE: en línea de treinta cuatro metros (34. mts.) colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana; SARID GONZALEZ. La cual tiene un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs, 2.869.392, 00),

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARINA GREGORIA ANDRADES GUEDEZ y PLACIDO ATILIO MONSALVE ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.812.861 y 5.773.࠱, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NIVIDA ROSA MACHACON DE LA ROSA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.















MJT/LSA/YamilethS.-