REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2024-003313
SOLICITANTES: MARIA MAGDOLY SARMIENTO DE JIMÑENEZ y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.129.775 y 7.989.065, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

JILMA PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.724.-


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, suscrita por los ciudadanos MARIA MAGDOLY SARMIENTO DE JIMÑENEZ y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.129.775 y 7.989.065, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JILMA PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.724. Acompañó junto a su escrito libelar los siguientes recaudos: copia certificada de Justificativo de Testigos, (folios 02 al 23).-
En fecha dos (02) de diciembre del 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, (folio 24).-
En fecha dos (02) de diciembre del 2024, se realizó corrección de foliatura, (folio 25).-
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar se fije oportunidad, (folio 26).-
En fecha diez (10) de enero del 2025, se acordó fijar oportunidad para el día quince (15) de enero del 2025, (folios 27 y 28).-
En fecha quince (15) de febrero del 2025, se declaró desierto el acto de Inspección Judicial, (folio 29).-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento para el impulso de la solicitud, desde dicho auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención de la instancia, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial, que la parte debió dar cumplimiento para el curso de la misma, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de UNO (01) AÑO, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del último auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.























MJT/LSA/ MaríaS.-