REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KH02-X-2024-000027
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTEZUMA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTEZUMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.626 y V- 12.698.901, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PEREZ GIL, Venezolano Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo los N° 269.476, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ MONTEZUMA, ANNIE MARIE FRANCISCO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONTEZUMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-9.117.487. v-18.877.525 y V-6.980.965, respectivamente, y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO DE NULIDAD DE TESTAMENTO
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA)
-I-

Vista la solicitud de levantamiento medida innominada efectuada en fecha 28/01/2026 por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTEZUMA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTEZUMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.626 y V- 12.698.901, a través de su apoderado judicial el Abogado MIGUEL PEREZ GIL, venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo los N° 269.476, la cual fue decretada en fecha 04 de abril de 2024 en en los siguientes términos: “...Por lo tanto, a fin de evitar que nuestra hermana ANA MARIA RODRIGUEZ MONTEZUMA, su hija ANNIE MARIE FRANCISCO RODRIGUEZ y nuestro hermano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONTEZUMA, plenamente identificados en autos procedan a registrar o protocolizar el supuesto testamento otorgado por nuestro padre el cual lesiona la legítima que es de orden público; y con ello sigan causando daños irreparables a nuestro patrimonio hereditario dejado por nuestro difunto padre (+) JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ, siendo este el motivo por el cual se requiere de manera urgente el decreto la MEDIDA CAUTELAR INOMINADA consistente en ordenar al Servicio autónomo de Registro y Notaria oficina de Registro Publico del Municipio Crespo, Estado Lara con funciones notariales y al Registro Subalterno Inmobiliario del primer y segundo Circuito del Estado Lara, a fin de que se abstengan de registrar o protocolizar el documento ( Testamento), autenticado por ante el Servicio autónomo de registro y notaria oficina de registro público del municipio Crespo, estado Lara, con funciones notariales en fecha dos 02 de noviembre del año 2016, inserto bajo el N° 27, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina....”

En virtud, que en fecha 02 de agosto de 2024, fue dictada Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva que homologó la Transacción presentada entre las partes, la cual quedo firme en fecha 12 de agosto del mismo año, donde se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes, por tanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECRETA: LEVANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y ordena oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CRESPO ESTADO LARA CON NOTARIA OFICINA DE FUNCIONES NOTARIALES y al REGISTRO SUBALTERNO INMOBILIARIO DEL PRIMER Y SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA, a fin de permitir el registro o protocolizar del documento (Testamento), autenticado por ante el Servicio autónomo de registro y notaria oficina de registro público del municipio Crespo, estado Lara, con funciones notariales en fecha dos 02 de noviembre del año 2016, inserto bajo el N° 27, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CRESPO ESTADO LARA CON FUNCIONES NOTARIALES, participando lo conducente al presente levantamiento de medida. TERCERO: Se ordena oficiar al REGISTRO SUBALTERNO INMOBILIARIO DEL PRIMER Y SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA participando lo conducente al presente levantamiento de medida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero


El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán

En la misma fecha, Sentencia No. 78, Asiento No. 32, publicó siendo las 10:49 a.m y se dejo copia certificada.

El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán

DEO/GAGA/vcpe.-