REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003749

PARTE SOLICITANTE: JOSGREG SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.292, con número telefónico 0424-5738129 con dirección de correo electrónico jostre001@hotmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de defensora Publica Provisoria Primera (1ª) en Materia civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con número telefónico 0251-2320446 con dirección de correo electrónico dpintegral1lara@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSGREG SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.292, debidamente asistido en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de defensora Publica Provisoria Primera (1ª) en Materia civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (131,92Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2); constituida por: una bienhechuría, de una pieza , construida con paredes bloques frisado, piso de cemento, techo de zinc, un baño, con todos sus servicios, el terreno se encuentra cercado con paredes de bloques; ubicada en la prolongación de la carrera 14 con esquina del callejón 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con Pastor Sánchez; SUR: con prolongación carrera 14; ESTE: con Ana Pinto y OESTE: con callejón 23. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ DE ETEVES y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.359.920 y V- 4.228.816 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSGREG SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.292, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-