REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2023-003095


PARTE DEMANDANTE: GALERÍAS COMERCIALES 2010, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 47 tomo 1589-A, de fecha 06-06-2007, hoy domiciliada en Barquisimeto estado Lara, quedando inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 49-A, de fecha 08-07-2009, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.796.483 y V-14.353.226 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARGOT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 207.878.-

PARTE DEMANDA:










MOTIVO:
Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE BABILON C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31-07-2002, bajo el N° 40, tomo 33-A, representada legalmente por su Presidente, RITA ARROYO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N°. V-6.822.354.-


DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-



-I-
INICIO

Se inició la presente acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en fecha ocho (08) de enero del año 2024, instaurada por la abogada en ejercicio MARGOT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.878, actuando como apoderada judicial de la sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 47 tomo 1589-A, de fecha 06-06-2007, hoy domiciliada en Barquisimeto estado Lara, quedando inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 49-A, de fecha 08-07-2009, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.796.483 y V-14.353.226 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE BABILON C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31-07-2002, bajo el N° 40, tomo 33-A, representada legalmente por su Presidente, RITA ARROYO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-6.822.354.-

.-En fecha ocho (08) de enero del 2024, se dictó resolución interlocutoria con fuerza definitiva, declarando Inadmisible la presente Demanda. (Fs.84 al 89).-
.-En fecha doce (12) de enero del 2024, se recibe interposición de recurso presentado por la Abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.677, actuando en su carácter de acreditada en autos, donde Apela del auto de fecha 08-01-2024. Mediante el Recurso N° KP02-R-2024-000016. (Fs.90).-
.-En fecha diecinueve (19) de enero del 2024, se escuchó en ambos efectos la presente demanda, remitiendo el presente expediente a la U.R.D.D. (Fs.91).-
.-En fecha diecinueve (19) de enero del 2024, se libró oficio a la U.R.D.D., a los fines de que sea el presente expediente sea distribuido entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial y decidan dicha apelación. (Fs.92).-
.-En fecha treinta (30) de enero del 2024, se recibió oficio N° 24-046 emanado del Juzgado Superior Tercero Civil del Estado Lara, remitiendo asunto N° KP02-R-2024-000016, a los fines de corregir foliatura. (Fs.93).-
.-En fecha dos (02) de febrero del 2024, se corrigió foliatura, asimismo, se ordenó la devolución del presente expediente y se libró oficio N°043/2024 al Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Fs.94 al 96).-
.-En fecha ocho (08) de Julio del 2024, se corrigió foliatura, asimismo, se ordenó la devolución del presente expediente y se libró oficio N°043/2024. (Fs.94 al 96).-
.-En fecha ocho (08) de Julio del 2024, se recibió la devolución del presente expediente mediante oficio N°24-219. (Fs.117).-
.-En fecha quince (15) de Julio del 2024, este Tribunal ordena darle entrada al presente expediente. (Fs.118).-
.-En fecha quince (15) de Julio del 2024, se admitió la presente demanda. (Fs.119).-
.-En fecha veintiséis (26) de Julio del 2024, se deja constancia a través de la presente nota secretarial que se recibió Poder Apud Acta, otorgado a las abogadas FABIOLA DORANTE, EDGAR BECERRA Y MARGORT CAMARACO. (Fs.120).-
.-En fecha veintiséis (26) de Julio del 2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada FABIOLA DORANTE, actuando en su carácter de auto, donde consigna juegos de copias simples para la debida compulsa. (Fs. 121).-
.-En fecha uno (01) de agosto del 2024, el Juez Provisorio MAGDIEL TORRES, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fs. 122).-
.-En fecha siete (07) de agosto del 2024, se acordó y libro boleta de citación, mediante compulsa. (Fs. 123 al 124).-
.-En fecha catorce (14) de agosto del 2024, se acordó lo solicitado, en cuanto al domicilio procesal de la parte demandada, a los fines de su citación. (Fs. 124 y 125).-
.-En fecha once (11) de febrero del 2025, se consignó boleta de citación con su compulsa sin firmar. (Fs. 126 al 138).-
.-En fecha veinte (20) de febrero del 2025, se libró cartel de citación en la presente causa. (Fs. 139 y 141).-
.-En fecha nueve (09) de abril del 2025, se recibe EDICTO. (Fs. 142 al 145).-
.-En fecha doce (12) de junio del 2025, la Secretaria titular de este Tribunal, consigno fijación de cartel. (Fs. 146 y 147).-
.-En fecha once (11) de julio del 2025, se designó Defensor Ad Litem y se libró boleta de notificación. (Fs. 148 al 150).-
.-En fecha tres (03) de octubre del 2025, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Ad-Litem. (Fs. 151 y 153).-
.-En fecha siete (07) de octubre del 2025, se juramentó el Abogado, MIGUEL ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 269.470, en su condición de Defensor Ad Litem. (Fs. 154).-
.-En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2025, se acordó lo solicitado y se libró boleta de citación al defensor ad-litem, a los fines legales subsiguientes. (Fs. 155 al 157).-
.-En fecha treinta (30) de octubre del 2025, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad-litem. (Fs. 158 y 159).-
.-En fecha veinte (20) de noviembre del 2025, se dictó resolución en la presente demanda, declarándose la reposición de la causa a la etapa de librar nuevamente la boleta de citación al defensor ad-litem. (Fs. 160 al 162).-
.-En fecha veinte (20) de noviembre del 2025, se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación al defensor ad-litem. (Fs. 163 y 164).-
.-En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2025, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad-litem. (Fs. 165 al 167).-
.-En fecha diecinueve (19) de enero del 2026, se recibe del Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil Farmacia Larense C.A., escrito dando contestación a la presente demanda. (Fs. 168 al 174).-
.-En fecha diecinueve (19) de enero del 2026, se recibe de la ciudadana RITA ARROYO DE DE SOUSA, plenamente identificada, asistida por el abogado EDGAR BENÍTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 226.756, escrito, solicitando la reposición de la presente causa. Impugnando documentos que señalo e igualmente contesto al fondo de la demanda. (Fs. 175 al 274).-
.-En fecha veintiséis (26) de enero del 2026, se recibe diligencia presentada por la abogada FABIOLA DORANTE, plenamente identificada, mediante la cual consigno copias certificadas de documentos de propiedad perteneciente a GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A, a los fines legales consiguientes. (Fs.02 al 51).-
.-En fecha veintinueve (29) de enero del 2026, Se ordenó el cierre de la presente pieza y asimismo la apertura de una nueva. (Fs. 275).-
.-En fecha veintinueve (29) de enero del 2026, se apertura pieza signada con el N° II en la presente causa. (Fs. 01).-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, este Tribunal observa que la parte actora ejerce su acción de Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE BABILON C.A, representada legalmente por su Presidente, RITA ARROYO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-6.822.354, según consta en el escrito libelar presentado por ella misma.

En ese sentido, observa este Tribunal que al folio ciento veintiséis (126) de las presentes actuaciones cursa consignación de la ciudadana Alguacil de este despacho referente a la citación personal de la parte demandada, en la cual dejó sentado lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del 2025,., comparece por ante este tribunal la alguacil Yamileth Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 19.324.592, quien expone, “En fechas veinte (20) de diciembre del 2024, a las 10:00 am., veintitrés de enero del 2025, a las 11:30 am., y siete (07) de febrero del 2025, a las 11:00 am., me trasladé a la siguiente dirección, carrera 21, equina de la calle 20, Farmacia Larense C.A, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, para practicar la citación de la ciudadana RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.822.354, en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE BABILON C.A., plenamente identificada en autos y fui atendida por la ciudadana YELITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.707.130, quien desempeña el cargo de la cajera de la referida Farmacia, y me informó en las 3 oportunidades que la ciudadana RITA ARROYO DE DE SOUSA, ya identificada, no se encontraba y que eran muy escasas las veces cuando visitaba la farmacia, en tal sentido, consigno la presente boleta de citación con su compulsa, en virtud de haber sido infructuosa la práctica de la misma”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Alguacil (FDO) Yamileth Silva.”

De manera que, en razón de la consignación de la alguacil resulta oportuno traer a colación extracto de la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2024, expediente Nº. AA20-C-2023-711, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sentado que:

“(… ) asimismo deja establecido la sala que, de ser incumplido el llamado de terceros en el auto de admisión, ello no dará lugar a la reposición automática durante la tramitación en el juicio, pues lo procedente será llamar al tercero y solo si este solicitare la reposición es que la misma será acordada, todo ello en aras de evitar reposiciones inútiles en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(… )”

Por consiguiente, tomando en cuenta que las partes están autorizadas para controlar la valida instauración del proceso -advirtiendo los vicios en los cuales haya incurrido el demandante respecto a la instauración del mismo-, y dada la falta de alegación de la demandada en su escrito de constatación de algunos vicios, no obstante el Juez conocedor del derecho, director del proceso y garante del debido proceso está facultado para verificarlos en cualquier estado y grado de la causa, de manera que dado que el inmueble objeto de este litigio está siendo ocupado por la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE BABILON C.A, según consta en la declaración expresa del alguacil de este despacho y de las reproducciones fotográficas consignadas por el defensor ad-litem, dado que la parte demandante omitió su integración al presente juicio irrespetando el derecho a la defensa de la tercera ocupante y traerla a juicio, siendo este el motivo por el cual este Tribunal como garante del debido proceso y del derecho a la defensa de todo justiciable ordena integrar de oficio al presente juicio a la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE, C.A, en su representación y/o su Apoderado judicial, como litis consorcio pasivo necesario, a fin de que se haga parte al presente juicio y manifesté expresamente, si desea la reposición de la causa al estado de contestación a la demanda o decide continuar el presente juicio en la fase procesal en que se encuentra, es decir en estado de celebrar la Audiencia Oral de Juicio. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
UNICO: Se ordena integrar al presente juicio a Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE, C.A, en su representación y/o Apoderado Judicial, a fin de que manifesté expresamente, si desea la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda o decide continuar el presente juicio en la fase procesal en que se encuentra, en consecuencia, líbrese Boleta de Notificación a su Representante y/o Apoderado Judicial, para que comparezca por ante este tribunal.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-