REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2024-000203
PARTE DEMANDANTE: WILMA SUSANA APONTE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.801.908, con número telefónico: 0414-541.95.92 con dirección de correo electrónico: wilmarapontecruz8@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
NORIS BELL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.059, con número telefónico: 0414-524.88.99, con dirección de correo electrónico: noridtch21@gmail.com.-
RAMÓN JOSÉ CRUZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.936.065.-
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2024, se recibió el presente expediente de Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana: WILMA SUSANA APONTE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.801.908, debidamente asistido por la abogada NORIS BELL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.059, contra el ciudadano: RAMÓN JOSÉ CRUZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.936.065; mediante el cual alega que, contrajo matrimonio con el ciudadano RAMÓN JOSÉ CRUZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.936.065, anteriormente identificado, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 1971, por ante la oficina de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según hace constar en Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 250, estableciendo el último domicilio conyugal en la Urbanización Patarata I, bloque 2, entrada A, apartamento A-5, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
.-En fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, mediante auto, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada y sellada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar continuidad al proceso, se observó que las parte demandante, no dio impulso procesal a la misma, ni realizo lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
En tal sentido, este juzgador observa en la presente Demanda de Divorcio, que la parte interesada no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde el auto de fecha dos (02) de diciembre del 2024 hasta la presente fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana: WILMA SUSANA APONTE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.801.908, debidamente asistido por la abogada NORIS BELL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.059, contra el ciudadano: RAMÓN JOSÉ CRUZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.936.065.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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