REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-M-2025-000230
PARTE DEMANDANTE:
















PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el No 44, Tomo 49-A.de acuerdo al instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara , en fecha del día siete (7) de junio de 2017, instrumento poder que quedó registrado bajo el No.32, Tomo: 125, folios: del 100 al 102, del correspondiente Libro de Autenticaciones, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.796.483 y 14.353.226 respectivamente.-
ANA ROSA NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.277.453.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.677.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLIVARES.-
INTERLOCUTORIA. -

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Por distribución de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, este Tribunal recibió el día dieciocho (18) de diciembre del 2025procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar presentado por la abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 161.677, apoderada judicial de Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, baio el No 44, Tomo 49-A.de acuerdo al instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara , en fecha del día siete (7) de junio de 2017, instrumento poder que quedó registrado bajo el No.32, Tomo: 125, folios: del 100 al 102, del correspondiente Libro de Autenticaciones, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.796.483 y 14.353.226 respectivamente, contra la ciudadana ANA ROSA NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.277.453. acompañó como medio probatorio; Marcado con la letra “A” copia simple de poder de representación otorgado a la abogada supra identificada, Marcado con la letra “B” original de contrato de arrendamiento, Marcado con la letra “C” detalle de la deuda de pago de los cánones de arrendamiento, Marcado con la letra “D” Original de las actas de acuerdo de pago, Marcado con la letra “E” Original de notificaciones recibidas por la arrendataria, Marcado con la letra “F” copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) y de cedula de identidad, Marcado con la letra “G” copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) y Acta Constitutiva de la Arrendadora y cedula de identidad de sus representantes legales.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero del año 2026, constató el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.195.246,04), o el equivalente a CUATRO MILDOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA EUROS (€ 4.292,80), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.-
En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.

En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: la cantidad de: UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.195.246,04), o el equivalente a CUATRO MILDOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA EUROS (€ 4.292,80), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y ASÍ SE DECLARA. –

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el No 44, Tomo 49-A.de acuerdo al instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara , en fecha del día siete (7) de junio de 2017, instrumento poder que quedó registrado bajo el No.32, Tomo: 125, folios: del 100 al 102, del correspondiente Libro de Autenticaciones, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.796.483 y 14.353.226 respectivamente, contra la ciudadana ANA ROSA NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.277.453.-


SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez,







Magdiel José Torres



La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado


















MJT/LSA/YamilethS.-