REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero del 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2026-000435
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SANGRONIS VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.346.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JHONNY CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.694.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SANGRONIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.346, domiciliado Calle 1 entre Avenida Principal y carrera 1 casa N°13629, las veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JHONNY CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.694, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS MTROS CUADRADOS (300. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa rural con paredes de bloques cementos, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada de bloques, tres (03) cuartos, sala, cocina-comedor, un (01) baño, ventanas de hierro de tres (03) metros de largo por un (01) metro de alto, una puerta de entrada de hierro, un garaje con su respectivo portón de hierro. La medida de construcción es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), ubicadas Calle 1 entre Avenida Principal y carrera 1 casa N°13629, las veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de RAFAELA PASTORA PERAZA, SUR: Con bienhechurías ocupadas por VALMORE RODRIGUEZ, ESTE: Con calle de parcelamiento que es su frente, OESTE: Con bienhechuría de ANA JULIA DURAN. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.645.000,00). Equivalente a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15000 U.T) -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIELBYS COROMOTO ESCALONA LUCENA y JESUS HUMBERTO AMARO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.131 y V-19.697.085 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SANGRONIS VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto diecinueve (19) de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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