REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000575 // EXP. MANUAL 575
PARTE SOLICITANTE: ANGELA DE LAS MERCEDEZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.817.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.706.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANGELA DE LAS MERCEDEZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.817, debidamente asistido por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.706, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 MTS2), constante de: una (01) casa unifamiliar ( casa convencional) de una (01) planta, la cual está compuesta de una (01) sala destinadas a las áreas de dormitorios (habitaciones), construidas y/o edificadas con estructura de construcción de madera, paredes de bloque de cemento con acabados de friso liso, con pintura de caucho, con puertas de hierro, con ventanas de madera acabada, con estructura del techo de hierro, con cubierta (externa) de techo de zinc, sin cubierta interna de techo, con pisos de cemento pulido, sin instalaciones sanitarias (desprovista de baño) con accesorios (puertas y ventanas), con un estado de conservación de las mismas, instalaciones eléctricas rudimentarias y con servicios de agua electricidad y vialidad, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización El Ujano, Primera Etapa, Calle 05 con avenida Principal, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Club Rancho Chico, SUR: Con la entrada principal que es su frente , ESTE: Con bienhechuría de la familia de Rosa Rodríguez y al OESTE: Con bienhechuría de la familia de Daniel Navarro. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MERCEDES BARRIOS MENDOZA y EUDORO SEGUNDO FARIA GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.444.234 y 5.719.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELA DE LAS MERCEDEZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.817, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, cuatro (04) de agosto del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria Suplente,
María Teresa Sánchez.
MJT/LSA/ER -