REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000506 // EXP. MANUAL 506
PARTES SOLICITANTES: MARIA CRISTINA PICON MARTORELL y JESUS SANDINO RIPLEY SANCRISTOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.033.971 y 4.384.002, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
AMARILIS GOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.701.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA PICON MARTORELL y JESUS SANDINO RIPLEY SANCRISTOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.033.971 y 4.384.002, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARILIS GOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.701, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, propiedad del ciudadano JESUS SANDINO RIPLEY SANCRISTOBAL, ut supra identificado, según consta en Documento de División de Lotes de Partición y Adjudicación, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha cuatro (04) de julio del año 2023, inserta bajo el N° 2023.921, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1183, correspondiente al Folio Real del año 2023 N° 2023.922, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado N° 362.11.2.1.1184 correspondiente al Folio Real del año 2023, N° 2023.923 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado N° 362.11.2.1.1185 correspondiente al Folio Real del año 2023 con cédula catastral actual N° 13-03-01U01-109-2511-022-000 de fecha veintiocho (28) de enero del año 2026, sobre una superficie aproximada de: (186,11 MTS) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: Planta Baja: (185 MTS) ; Platabanda: (183 MTS), constante de plata banda, paredes de bloque frisado, entrada y recibo, puerta de entrada entamborada metálica, paredes friso primera y pared revestida con lengüeta de arcilla, piso de cerámica, baño (w.c, lava mano, cerámica media pared, puerta de madera), cocina estilo mexicano, paredes friso sobado, cerámica media pared, mampostería y muebles en madera, piso de cemento pulido, con elementos decorativos, sala de estar y sala de biblioteca. colores, cuarto de limpieza (paredes con cerámicas media pared, batea, servicios de aguas blancas y negras para lavadora y secadora), sala de usos múltiples. Platabanda, piso de cerámica, entrada independiente con puerta metálica por el frente, baño completo, W.C, lava manos, escaleras de uso múltiples, paredes de bloque y cemento revestidas en draywall, con techo que lleva 1er Ambiente Planta Alta; (80mts) de construcción, piso de cerámica, paredes de bloque y cemento frisado con mezclilla, techo de MDF, 5 habitaciones, con puertas de maderas entamborada, Escalera de cemento revestida en cerámica que lleva al 2do Ambiente Planta Alta: dos habitaciones, pasillo paredes de bloque y piso de baldosa de granito, ventanas metálicas con vidrios decorativos, closet de mampostería y madera, baño completo, W.C lavamanos, cerámicas media pared, y completa en regadera (plata banda). Escalera metálica por desnivel: dos habitaciones, techo de zinc, paredes de bloque frisado, pisos de caicos con elementos decorativos, ventanas metálicas, closet, sala de usos múltiples con entrada independiente con escaleras metálicas por el frente de la propiedad, balcón techado con tejas, paredes de bloque frisado, techo machihembrado, piso de cerámica, puertas metálicas y baño. Total, en baños 7, 4 Habitaciones, cocina, 2 salas de usos múltiples y 1 sala de estar, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 24 entre calles 11 y 12 Sector Centro-Este Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (7,20mts) con terreno ocupado por Simón Alvarado. Y que es su fondo, SUR: En línea de (7,40 mts), colindantes con la Carrera 24 entre calle 11, que es su frente, ESTE: Cinco líneas, la primera de (4,40) metros, la segunda (5,50) metros, la tercera (1,00) metro, la cuarta(. 5,20) metros, con terreno ocupado por María Susana Ripley y la quinta (9,40) metros, con terreno que es y se encuentra ocupado por Eloisa Ripley Sancristobal de Ortiz y Orlando Ortiz y OESTE: En línea de (25,36mts) con terreno con inmueble ocupado por Felipe Escalona. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSE MUJICA PERDOMO y JOSE MANUEL PASTRAN ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.647.491 y 28.286.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA CRISTINA PICON MARTORELL y JESUS SANDINO RIPLEY SANCRISTOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.033.971 y 4.384.002, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de agosto del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ER -