REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-000004181

PARTE SOLICITANTE: YURI ESTHER MARCHAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.104.075.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.638.-

MOTIVO:



MINISTERIO PÚBLICO:



TIPO DE SENTENCIA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia


DEFINITIVA.-


-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana YURI ESTHER MARCHAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.104.075, debidamente asistida por el abogado LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.638, mediante el cual solicitan RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta inserta bajo el N° 77 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, en la cual por error involuntario se transcribió el nombre de sus dos (02) hijos los ciudadanos MAIKEL JOSE MARCHAN CASTILLO y MAIKELLYS LUISMARI PERDOMO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.816.070 y 31.169.350, respectivamente y los mismos no son hijos legítimos del contrayente JOSE YULIAN NOVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.849.276.-

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2025, se admitió a sustanciación y se libró Edicto respectivo y boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. (Fs. 10; 11;25 y 26).-

En fecha trece (13) de febrero del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante, ut supra identificada, en la cual consigna edicto inteligible, publicado en ‘’El Impulso’’ (Fs.16 al 21).-

En fecha dieciséis (16) de junio del año 2026, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante, ut supra identificada, en la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta de notificación respectiva y en fecha diecisiete (17) de junio del año 2026 se acordó lo solicitado y se ordenó librar boleta de notificación mediante compulsa (Fs.24 al 26).-

En fecha dieciséis (16) de julio del año 2026, la alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal de familia y en fecha veintidós (22) de julio del año 2026, se recibió opinión fiscal favorable proveniente del Ministerio Público (Fs.24 al 29).-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” ( Resaltado por el Tribunal).-

Asimismo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-

Así puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada en la presente solicitud, pasa este Juzgador a analizar las pruebas tales como: 1.- Marcado con la letra ‘’A’’: Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 77 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007 (Fs. 02) 2.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana YURI ESTHER MARCHAN CASTILLO (Fs. 03) 3.- Marcado con la letra ‘’B’’: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MAYKEL JOSE MARCHAN CASTILLO inserta bajo el N° 189 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado (Fs. 04) 4.- Marcado con la letra ‘’C’’: Copia de cédula de identidad del ciudadano MAYKEL JOSE MARCHAN CASTILLO (Fs. 05) 5.- Marcado con la letra ‘’D’’: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIKELLYS LUISMARI MARCHAN CASTILLO inserta bajo el N° 3701 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado (Fs. 06) 6.- Marcado con la letra ‘’E’’: Copia de cédula de identidad de la ciudadana MAIKELLYS LUISMARI PERDOMO MARCHAN (Fs. 07) 7.- Marcado con la letra ‘’F’’: Copia de cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO (Fs. 08) 8.- Marcado con la letra ‘’G’’: Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSE YULIAN NOVA RODRIGUEZ (Fs. 09). En consecuencia,se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas de nacimientos, acompañadas en original y en copias certificadas a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio inserta bajo el N° 77 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, en la cual por error involuntario se transcribió el nombre de sus dos (02) hijos los ciudadanos MAIKEL JOSE MARCHAN CASTILLO y MAIKELLYS LUISMARI PERDOMO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.816.070 y 31.169.350, respectivamente y los mismos no son hijos legítimos del contrayente JOSE YULIAN NOVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.849.276. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros respectivos, para que se sirvan estampar la nota marginal en las actas correspondientes.-
Líbrense oficios a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia,http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de agosto del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER.-