REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001101// EXP MANUAL 1101

PARTE SOLICITANTE: DINORA JOSEFINA PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.245.756, con número telefónico: 0414-569.2092, con dirección de correo electrónico: diorajperez756@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.850, con número telefónico: 0414-541.52.78, con dirección de correo electrónico: marcialatacho65@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana DINORA JOSEFINA PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.245.756, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.850, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que mejoro a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (818,44Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (308,68Mts2), constituidas por dos (2) locales de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un baño cada uno interno y un tercer baño externo, en la planta superior de los locales tiene una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, una pieza adicional de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (125,84MTS2); y un galpón de paredes de bloques, techo galvanizado con estructura de hierro, piso de cemento rustico, con un área de construcción DE ciento treinta y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (132,44MTS2); al fondo del galpón tres piezas de paredes de boques, sin techo, con piso de cemento rustico en plena construcción, con un área de CINCUENTA METROS CON CUAENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,40MTS2); además tiene un tanque de concreto para almacenar agua potable con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts), cercada perimetralmente con paredes de bloques propias, un portón de hierro, aceras externas de acceso al inmueble; ubicada en la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, sector La Chata, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40,00 metros, con terrenos ocupados por Nicolás Gamboa, Reina Peraza, Yoselin Vargas e Ivonne Magdalena Rodríguez, SUR: En línea de 22,40 metros, con Manrique Oswaldo Granadillo Acosta y Pascualino Jusseppe, ESTE: En línea de 15,50 metros, con Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca, que es su frente, y OESTE: En línea de 30,80 metros, con terrenos ocupados por José Gutiérrez, Kimberlys Agüero y la Calle La Chata. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (BS. 54.875.418,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ y JHONNY RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-9.551.103 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DINORA JOSEFINA PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.245.756, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-