REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-0000073
PARTE SOLICITANTE: MAURIN DEL CARMEN HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.908.-

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.066.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano MAURIN DEL CARMEN HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.908, debidamente asistido por la abogada MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.066, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (252,1 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: DOSCIENTOS TRECE PUNTO TRES METROS CUADRADOS CON CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS (213,03 MTS2), constante de: una planta baja de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, con todas sus acometidas de electricidad, aguas negras y blancas, todas sus cercas perimetrales y por un portón del graja, para estacionar 2 vehículos de dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, (01) baño, un local comercial, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio los Angeles Sector 1, casa s/n a 50 metros de la Florencio Jiménez de la Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,21 MTS con Antonio Castillo y Lina Peña , SUR: : En línea de 25,15 MTS con Richard Hernández, ESTE: Con calle Barquisimeto que es su frente y en una línea de 9.93 MTS terreno y al OESTE: En línea de 10,02 MTS con terrenos ocupados por Yarseni Alvarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 607.390.00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DORIS GREGORIA MENDOZA y ANTONIO JOSE CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.845.313 y 9.846.938, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MAURIN DEL CARMEN HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.908, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, catorce (14) de agosto del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ER -