REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-004483
PARTE SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA VASQUEZ DE ARROYO y LUIS BELTRAN ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.615.388 y V-9.841.852 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DALCY MERCEDES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.131.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA VASQUEZ DE ARROYO y LUIS BELTRAN ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 9.615.388 y V-9.841.852, domiciliado Avenida 5 de Julio con calles 7 y 8, sector 3”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada VIRAY ANTONIA LEAL SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.392, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de paredes de madera, techo de platabanda, piso de caico, distribuidas de la siguiente manera, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un garaje, cercada de bloques, ubicadas Avenida 5 de Julio con calles 7 y 8, sector 3”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con rieles que es su frente, SUR: Con bienhechurías de ISMAEL FIGUEROA, ESTE: Con bienhechurías de ISMAEL FIGUEROA , OESTE: Con bienhechurías de ELSI ALVAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (61.359.876,00BS). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO MANTILLA MARTINEZ y ENELSO JOSE MANTILLA LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.449.765 y V-30.676.282 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ROSA VIRGINIA VASQUEZ DE ARROYO y LUIS BELTRAN ARROYO, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto doce (12) de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -