REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KN05-S-2026-000058
PARTE SOLICITANTE: YOVANNY JOSE ROSALES MONTILLA Y REINA EDIXA ECHEVERRIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.773.296 y 7.447.297, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GENESIS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.624.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOVANNY JOSE ROSALES MONTILLA Y REINA EDIXA ECHEVERRIA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.773.296 y 7.447.297, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GENESIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.624, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que han construido a sus propias expensas y peculio y que están asentadas en un lote de TERRENO PROPIO, que les pertenece según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 2004, quedando registrado bajo el N° 7, Tomo 7, Protocolo Primero, que anexamos en copia simple, marcado con la letra “C”, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (128,40 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (96,96 M2), signado con el Código Catastral N° 13-03-07-U01-407-0057-018-000, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “D”, bienhechurías que se encuentran ubicadas en Casa-Quinta distinguida con el Nro. 02, ubicado en la Urbanización “ALTOS DEL NORTE”, situado al Noroeste de la Ciudad de Barquisimeto, Acera Sur de la Carrera 1 del Barrio “El Carmen”, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; constantes de: Consta de las siguientes dependencias: Dos habitaciones, un baño, área de servicios, cocina, comedor, estar y porche; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:
NORESTE: En línea de Veintiún Punto Cuarenta Metros (21,40 mts), con la Parcela N° 03; SUROESTE: En línea de Veintiún Punto Cuarenta Metros (21,40 mts), con la Parcela N° 1; NOROESTE: En línea de Seis Metros (6,00 mts), con áreas verdes de la Urbanización Los Crepúsculos; y SURESTE: En línea de Seis Metros (6,00 mts), con Calle Interna denominada Gamelotal. Estas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.422.292,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELA MARIA URRIETA RODRIGUEZ Y JULIANNYS ALEXANDRA NOGUERA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.180.045 y 31.900.584, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YOVANNY JOSE ROSALES MONTILLA Y REINA EDIXA ECHEVERRIA SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/YamilethS.-