REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000057
PARTE SOLICITANTE: AURIMARY AMORENY MARTINEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.224.999.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GENESIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.624.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURIMARY AMORENY MARTINEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.224.999, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GENESIS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.624, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2), con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), bienhechurías que se encuentran ubicadas en Villa Productiva H.CH.F Condominio 9 Calle Transversal, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de: Una casa de paredes de bloques, techo de placa de lozacero, piso de cerámica, tres habitaciones, una sala – cocina – comedor, un área de lavandero, un pasillo para depósito, un baño, un porche, con un (01) año de ocupación. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 18,00 metros, con casa y terreno ocupado por Carmen Gil; SUR: En línea de 18,00 metros, con Calle Transversal, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros, con casa y terreno ocupado por Gisela Rodríguez; y OESTE: En línea de 20,00 metros, con casa y terreno ocupado por Wilmer López. Estas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.422.292,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANGELA MARIA URRIETA RODRIGUEZ Y JULIANNYS ALEXANDRA NOGUERA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.180.045 y 31.900.584, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, AURIMARY AMORENY MARTINEZ LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-