REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000035
PARTE SOLICITANTE: BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE SIMANCAS Y JESUS LIBARDO SIMANCAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.739.805 y 7.416.196, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIRAY ANTONIA LEAL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.392.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE SIMANCAS Y JESUS LIBARDO SIMANCAS ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.739.805 y 7.416.196, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio VIRAY ANTONIA LEAL SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.392, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras, constituidas sobre un inmueble que le pertenece según Título Supletorio de Posesión v Dominio. emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Expediente N' KP02-S- 2005-017104, de fecha 19 de Agosto de 2007, el cual anexo, marcado con la letra "C", fomentadas sobre Terreno Propio según se evidencias de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2024, inscrito bajo el No 2024.681, Asiento Registral I de inmueble Matriculado con el No 363.1127.8933 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, el cual anexo, marcado con la letra ""D" y distinguida con el Código Catastral Ne 13-03-04-001-502-0014-014, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro Público, con una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (I64,38 MTSZ), con un área de construcción de las mejoras realizadas de OCHENTA Y UNO METROS CUADRADDS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (81,53 MTS2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en la comunidad, Barrio José Félix Ribas, Calle 3 esquina de la Carrera 7, casa N' 160, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren Estado Lara, dichas mejoras consisten Una vivienda que está construida con paredes de bloque frisada. Techo de platabanda, piso de cemento pulido, con sus puertas, marcos y protectores de hierro, ventanas de vidrio, que dicha bienhechuría consta de tres (03) dormitorios. Un (01) sala recibo, un (01) comedor., una (0l) cocina. (01) baño, un (l) porche, un (01) área de lavandería, un área de estacionamiento con capacidad de dos (2) vehículos, cercada de paredes de bloques todas las áreas construidas poseen los servicios básicos, como electricidad. Agua potable, agua servida debidamente empotrada Con conexiones a las ramas cloacales y aseo urbano, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE. En-tres líneas de 8,50 metros, 0.60 metros, 12,82 metros con la carrera 7: SUR: En Línea de 22,0 metros, con terreros ocupados por Sucesión Rodríguez Mendoza; ESTE: En líneas de 6.30 metros con terreros ocupados por Aneida Romera; y OESTE: En línea de 8,60 metros, con calle 3 que es su frente. Siendo el costo de las referidas Mejoras la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20,000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAGBIS LOIDA GUEDEZ TORCATE Y JORGE YORNETH RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.316.973 y 25.293.111, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE SIMANCAS Y JESUS LIBARDO SIMANCAS ACEVEDO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-