REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000036
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.723, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARYLIN MARTIN MENDOZA, ROSARIO MARTIN MENDOZA, JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA y MARIPYLI MARTIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.783.364, V-11.789.000, V-12.249.060 y V-16.778.753 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MELMAR S. PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 326.286-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha ocho (08) de abril del año 2026, por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.723, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARYLIN MARTIN MENDOZA, ROSARIO MARTIN MENDOZA, JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA y MARIPYLI MARTIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.783.364, V-11.789.000, V-12.249.060 y V-16.778.753 respectivamente, debidamente asistida por la abogada MELMAR S. PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 326.286, mediante el cual solicita sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MARTIN RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.3424.895 y falleció ab-intestato el día quince (15) de febrero de 2023, según consta en Acta de Defunción N° 8, expedida por el Registro Civil Municipal del, Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO, MENDOZA DE MARTIN, MARYLIN MARTIN MENDOZA, ROSARIO MARTIN MENDOZA, JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA y MARIPYLI MERTIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.087.723, V-11.783.364,V-11.789.000, V-12.249.060 y V-16.778.753, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE MARTIN RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.324.895 y falleció ab-intestato el día quince (15) de febrero de 2023, según consta en Acta de Defunción N° 8, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC.-
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