REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000032// EXP MANUAL 1098
PARTE SOLICITANTE: YHONNY FRANCISCO SAMUEL PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.731.691, con número telefónico: +58 0414- 518.15.49, con dirección de correo electrónico: yhonny.Samuel82@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.814, con número telefónico: +58 0426-355.74.97 y +58 0412-520.72.11, con dirección de correo electrónico: doblerr14@hotmail.com y rodolfoabg25.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano YHONNY FRANCISCO SAMUEL PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.731.691, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.814, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (418,50Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: Ochenta metros cuadrados (80.00Mts2), constituidas por unas bienhechurías comprendidas en una casa de habitación cuya estructura se encuentra conformad por paredes de bloques de concreto frisadas, pisos de cemento pulido en su interior y cemento rustico en el área de garaje, techada en su totalidad con lamina s de acerolit, su distribución interna comprende tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño de uso común, porche y área de lavadero dotada de instalaciones eléctricas y sanitarias (aguas blancas y servidas) totalmente empotrada y funcionales. Los cerramientos de la edificación están constituidos por tres (3) puertas de madera, tres () puertas metálicas con protectores de seguridad, tres (3) ventanas panorámicas con marcos de aluminio y tres (3) ventanas de metal, el frente de la propiedad se encuentra resguardado por un portón vehicular metálico y un enrejado del mismo material; ubicada en la carrera 4 entre calles 3 y 4, sector 15, manzana D, casa N° 13 del Barrio La Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50m), colinda con la Iglesia El Salón de los Testigos de Jehová, SUR: : En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50m), colinda con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea recta de treinta metros (30,00m), que colinda con la propiedad del ciudadano Felipe Pérez, y OESTE: En línea recta de treinta metros (30,00m), que colinda con la propiedad de la familia. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS. (BS. 3.838.217,40).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ y ALEJANDRO JESÚS SARMIENTO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.785.234 y V-15.668.102 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, YHONNY FRANCISCO SAMUEL PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.731.691, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-