REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000028 // EXP MANUAL 375

PARTE SOLICITANTE: SICTO OMAR GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.603.461, con número telefónico: 0424-548.05.29, con dirección de correo electrónico: 09221803@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.459, con número telefónico: 0424-500.36.60, con dirección de correo electrónico: ivanfernandez119@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano SICTO OMAR GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.603.461, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.459, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DECÍMETROS CUADRADOS (262,50Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIMCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50MT2), constituidas por una bienhechuría de un (01) local comercial dividido en dos áreas área de fabricación y depósitos y área para atención al cliente o comercial, posee dos (02) salas de baños, construido de paredes de bloque de cementos frisadas y pintadas ancladas sobre manchones de concreto armado, piso totalmente de granito pulido, con techo en su totalidad platabanda e impermeabilizada, la parte del frente del local se encuentra protegida por cuatro (04) portones tipo bóvedas de seguridad e la parte interna puertas comerciales de cristales, las cercas perimetrales en los linderos norte y este son de paredes de bloques frisadas y pintadas, ancladas sobre manchones de concreto armado de su propiedad con una altura de cuatro metros (04,MTS) portones tipo bóvedas de seguridad e la parte interna puertas comerciales de cristales, las cercas perimetrales en los linderos norte y este son de paredes de bloques frisadas y pintadas, ancladas sobre manchones de concreto armado de mi propiedad con una altura de cuatro metros (04.MTS), el lindero sur de paredes de bloques frisadas y pintadas, ancladas sobre manchones de concreto armado con una altura de cuatro metros (04.MTS) y puerta de láminas de metal de mi propiedad y que el total del área de construcción mide aproximadamente VEINTIUN METROS (21,00MT) de frente por DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50MTS) de largo, para un total de área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50MT2), y posee todos los servicios básicos tales como agua potable, agua servidas, electricidad y servicio de aseo urbano; ubicada en la Comunidad Cerritos Blanco, calle 3, con la esquina de la vereda 18, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS), con linderos a terreno ocupado por las ciudadanas ANNY GABRIELA GONZALEZ SANDOVAL y ASTRID CAROLINA GONZALEZ SANDOVAL, SUR: En línea de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS), colindando con la vereda 18, ESTE: En línea recta de VEINTIUN METROS (21MTS), con terreno ocupado por la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE MENDEZ, y OESTE: En línea recta de VEINTIUN METROS (21MTS), con la calle 3, que es el frente principal. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos CRISTHIAN ABEL FERNANDEZ QUERALES y FELIX RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.780.950 y V-7.319.487 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, SICTO OMAR GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.603.461, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-