REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000027 // EXP MANUAL 324
PARTE SOLICITANTE: JAKNER ALEXANDER SALAS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.379.878, con número telefónico: 0412-676.68.15, con dirección de correo electrónico: jakneralex04@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALIXDY YOIMELITH PÉREZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 302.909, con número telefónico: 0416-051.27.67, con dirección de correo electrónico: Yoimelithperez@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JAKNER ALEXANDER SALAS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.379.878, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALIXDY YOIMELITH PÉREZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 302.909, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOS MIL NOVESCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (2926,80Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO CUARENTA CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXATOS (140,36MT2), las cuales vienen ocupando desde hace más de 8 meses en forma pacífica publica e ininterrumpida, constituidas por unas bienhechurías de 2 habitaciones, 1 sala comedor, 1 cocina, 4 baños, 1 sala de estudio, 1 habitación tipo anexo, 1 lavadero, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, cercadas con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales con los servicios públicos ; ubicada en el Bolívar, Sector Tierra Linda, Kilometro 18, Autopista Florencio Jiménez, con calle 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y nueve con sesenta y cinco metros (39,65Mts) Autopista Florencio Jiménez, SUR: En línea de cuarenta y dos con treinta y cinco metros (42,35Mts) con casa y terreno ocupado por los Sres. Edgar Tua y Gustavo Bravo, ESTE: En línea de setenta y dos con veinte metros (72,20Mts) con la Calle 1 que es su frente, y OESTE: En línea de setenta y dos con veinte metros (72,20Mts) con terreno y casa del Sr. Freddy Alvarado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1.435.484,53).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: las ciudadanas JOANA KARINA REINOZA BRICEÑO y YESSICA JOSEFINA TORO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.704.975 y V-17.727.137 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JAKNER ALEXANDER SALAS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.379.878, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-