REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2024-000901

DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL:


DEMANDADO:



ABOGADO ASISTENTE: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.129.152, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 266.153.-

NESTOR JOSÉ GIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543.-

FARID RAMON JACOBO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.142.-

WINDER FRANCISCO MONTES TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.771.-


MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado por la abogado JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.129.152, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 266.153, contra el ciudadano FARID RAMON JACOBO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.142. Acompañó como medio probatorio: original de letra de cambio, (folio 04), copia de cédula de identidad de la ciudadana JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, (folio 05).-
En fecha dieciséis (16) de julio de 2024, se instó a aclarar la estimación de la demanda, (folio 06).-
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, se recibió diligencia, a los fines de indicar lo solicitado, (folio 07).-
En fecha veintitrés (23) de julio de 2024, se ratificó auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2024, (folio 08).-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, se recibió diligencia, a los fines de indicar lo solicitado, (folio 09).-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar la admisión del presente asunto, (folio 10).-
En fecha uno (01) de agosto de 2024, el Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa, (folio 11).-
En fecha ocho (08) de agosto de 2024, se instó a realizar aclaratoria en relación a la estimación de la cuantía, (folio 12).-
En fecha doce (12) de agosto de 2024, se recibió diligencia, a los fines de indicar lo solicitado, (folio 13).-
En fecha trece (13) de agosto de 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 14 al 16).-
En fecha veinte (20) de septiembre de 2024, se recibió poder apud-acta, ante la secretaría del Tribunal, (folio 17).-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido para la compulsa de intimación, (folio 18).-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, se acordó librar boleta de intimación, mediante compulsa, (folio 19 y 20).-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar oportunidad para la ejecución de la medida de embargo, (folio 21).-
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, se informó que, una vez se consigne lo requerido para el decreto de la medida de embargo, se emitirá el mismo y se fijará oportunidad para su ejecución, (folio22).-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, se trasladó el Tribunal para la ejecución de la medida de embargo, signada bajo el Nº KN05-X-2024-000011, en la cual las partes realizaron transacción, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto, (folios 23 y 24).-
II
DE LOS HECHOS DEL ACCIONANTE
“Soy beneficiaria y legítima poseedor de una (1) Letra de Cambio, aceptada por FARID RAMON JACOBO LINAREZ, que acompaño en original y copia simple marcada con la letra “A”, en cuyo caso solicito que la original y copia simple marcada con la letra “A”, en cuyo caso solicito que la original sea resguardada en la caja de seguridad de éste despacho. Dicha cambial fue librada contra FARID RAMON JACOBO LINAREZ, con domicilio en la Urbanización Fundalara, calle Oronoco casa Nro. 108, Barquisimeto Estado Lara; para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la orden de JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO; estableciéndose como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Fue emitida, librada y aceptada el dia 03 de mayo de 2024 y para ser pagada el dia 03 de julio de 2024.
Es el caso ciudadano Juez, que pese a innumerables diligencias de cobro extrajudicial realizadas, aún no se honra a favor de mi persona con el cumplimiento del pago de la deuda pendiente reflejadas en la letra de cambio arriba descrita, por un monto total de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANO (USD 1.440 $) el cual es objeto de cobro mediante el presente proceso.”

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, el Tribunal se trasladó para la ejecución de la medida de embargo, mediante el cual las partes llagaron a un acuerdo, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, mediante el cual expresaron:
“En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de octubre del año 2024, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo, la cual decretada por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante resolución de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2024, en el presente cuaderno de Medida signado bajo el Nº KN05-X-2024-000011, medida de Embargo Preventivo, que fue solicitado por la ciudadana abogada JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 21.129.152, asistida en este acto por el abg. Nestor José Giménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543, medida que recae sobre los bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano FARID RAMÓN JACOB LINAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.142, en su condición de deudor principal por la siguiente cantidad: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.440 $) total según el monto total indicado en la letra de cambio, la cantidad de Doce Dólares Americanos (USD 12$) por concepto de interés de mora, la cantidad de Veintitrés Dólares Americanos con cuatro centavos de Dólar Americanos (USD 23.04 $), igualmente el pago de las costas y costos procesales estimados en la cantidad de Trescientos Sesenta Dólares Americanos (USD 360 $). Se trasladó y constituyó este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a cargo del Juez Provisorio Magdiel José Torres y la Secretaria Titular, Lucila Suárez Alvarado, a la siguiente dirección: Urbanización Fundalara, Calle Orinoco, casa 108 de esta Ciudad de Barquisimeto del estado Lara, a los fines de ejecutar el presente embargo Preventivo, una vez en el sitio fuimos atendidos por la ciudadana: Yoelia Del Carmen Infante Uzcategui, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.798.547 quien se identificó como la esposa del demandado. Se dejó constancia que se designó a la Depositaria Barquisimeto, bajo la delegación o representación del ciudadano Guillermo Jesús Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 4.730.194 y como perito inventariado el ciudadano Bryan Alexander Ruiz, que es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.114.313, quien estando ambos presente en este acto, aceptan el cargo para lo que fueron designado y juramentado, el Tribunal deja constancia que fue acompañado y resguardado por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, ciudadano Jonathan Moisés Oropeza Medina y Jorman Rene Rodríguez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 27.883.982 y 25.982.261, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia que hace actúa de presencia el cuaderno: Farid Ramón Jacobo Linarez que es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.142, asistido por el abg. Winder Francisco Montes Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.771, en tal sentido, este Tribunal le hace saber la misión encomendada, a lo que solicitaron una reunión en privado entre las partes, como consecuencia el ciudadano demandado Farid Ramón Jacobo Linarez, antes identificado, asistido por su abogado Winder Francisco Montes, antes identificado, toma el derecho de palabra, la cual este Tribunal concede y el realiza el siguiente ofrecimiento “En este estado haciendo uso de los medios de resolución de conflictos, esta parte hace el ofrecimiento al accionante de un pago único por la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1500) pagaderos en este acto, de la siguiente manera, la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000) en divisas en efectivo y la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (• 500,ºº) pagados mediante transferencia a cuenta Internacional Zelle indicado en este acto por el accionante al correo: lennyslopezdoromero@gmail.com, es todo. En este acto el Tribunal concede el derecho de palabra a la accionante, ciudadana Jaimar Del Carmen Peña Romero, antes identificada y asistida por el abg, Nestor José Giménez, antes identificado, en este acto y viendo el ofrecimiento de la parte demandada, aceptamos su propuesta para darle así un término final a la presente acción, en tal sentido, solicita a este Tribunal homologue la presente transacción aquí propuesta y aceptada, la cual ha sido ya verificada, dando así por finalizada la presente acción, en consecuencia, este Tribunal, actuando en nombre de la República y conforme a las leyes, informa a las partes que homologará la presente transacción en los próximos cinco (05) días hábiles al día de hoy es todo. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal el mismo ordena su regreso a la sede de origen siendo las 12:00pm, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Por lo visto que la parte demandada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, correspondiente al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente asunto y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, en la presente Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria), interpuesto por la abogado JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.129.152, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 266.153, contra el ciudadano FARID RAMON JACOBO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.142, asistido por el abogado Winder Francisco Montes Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.771.-
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril de 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/MariaS.-