REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000859
PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA: PAOLA HILDA CRESPO GOMEZ y ANGEL ALBERTO ROMERO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.275.059 y V-19.114.282 respectivamente. -
ARIMAR YUKENCY RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.912.158.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NURIS CECILIA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 242.951.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
INTERLOCUTORIA. -

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Mediante escrito de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos PAOLA HILDA CRESPO GOMEZ y ANGEL ALBERTO ROMERO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.275.059 y V-19.114.282 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NURIS CECILIA BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.951, contra la ciudadana ARIMAR YUKENCY RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.912.158, respectivamente, en el cual indica el accionante en su escrito libelar que suscribió un contrato de compra-venta privado, sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre la construida distinguida con el N° 7-16, la cual está ubicada: desarrollo urbanístico denominado ROCA DEL NORTE, identificado como Etapa II, ubicado en el Kilómetro 14 de la vía Duaca, en Tamaca Jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. -
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto pudo constatar el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.500.000), equivalente hoy en día según la tasa del Banco Central con relación al valor en el mercado de la moneda de mayor valor el Euro (€) nos da una cantidad inferior a CINCO MIL EUROS (5.000,00) todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.-
En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.

En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: CINCO MIL EUROS (5.000,00), de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y ASÍ SE DECLARA. -

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por los ciudadanos PAOLA HILDA CRESPO GOMEZ y ANGEL ALBERTO ROMERO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.275.059 y V-19.114.282 respectivamente, debidamente asistido por la abogada NURIS CECILIA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.951, contra la ciudadana ARIMAR YUKENCY RAMIREZ PENIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 20.912.158 respectivamente. -
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez,






Magdiel José Torres


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado






MJT/LSA/ElaineC. -