REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000047
DEMANDANTE: OSCAR ABDON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.873, abogado actuando en su propio nombre y representación inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°28.598. -
DEMANDADO: JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.445.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

I
Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano OSCAR ABDON GOYO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.873, abogado actuando en nombre propio y representación inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°28/0.598, contra el ciudadano JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.445.-
• En fecha dieciséis (16) de enero del 2026, Este Tribunal, ordeno dar entrada al presente asunto. -
• En fecha veinte (20) de enero del 2026, se recibe diligencia presentado por el Abg. OSCAR GOYO, actuando en su propio nombre, a los fines de REFORMAR la demanda. -
• En fecha veintisiete (27) de enero del 2026, Se admitió a sustanciación la presente demanda y se ordenó la apertura de su cuaderno de medidas signado bajo la nomenclatura KN05-X-2026-0001.-
• En fecha diez (10) de febrero del 2026, se recibe diligencia presentada por el Abogado OSCAR GOYO, parte actora en el presente asunto, por medio de la cual consigna copias simples de libelo, reforma de la demanda y auto de admisión, a los fines de que sean libradas compulsas de citación. -
• En fecha doce (12) de febrero del 2026, Se acordó librar boleta de intimación, mediante compulsa, asimismo se libró boletas de intimación. -
• En fecha nueve (09) de marzo del 2026, se recibió escrito de transacción, suscrita de manera voluntaria, por las partes involucradas en la presente causa, en tal sentido este Tribunal la recibe y ordena su homologación. -
II
DE LOS HECHOS DEL ACCIONANTE
Soy acreador7 librado de una (01) letra de cambio domiciliada, librada y aceptada sin aviso y sin protesto, para que sea pagada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, por el ciudadano JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.445, domiciliado en la Avenida Principal, sector la Pradera Pata de Gallina, El Jebe, Barquisimeto, estado Lara; dicha letra que fue librada y aceptada en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2025, para ser pagada a su vencimiento en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2025. Cabe destacar que, al momento de ser librada la referida letra, se constituyó como avalista del librado-deudor, el ciudadano ROBERT ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.322.326, y quien funge como responsable solidario y gerente de las obligaciones del aceptante, ante incumplimiento en la orden de pago contenida en la letra de cambio que se demanda. Así las cosas, la letra librada, se identificó con el Nro. 1/1 por un valor nominal de SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (USD 725 $), LA CUAL SE CONSIGNA JUNTO AL PRESENTE ESCRITO libelar marcada con la letra “A”, y que a su vez ha generado interés moratorio legales al cinco (5%) anual o su equivalente a cero con cuarenta y dos por ciento (0,42%) mensual, de conformidad con lo previsto en el Articulo 456, numero segundo (2do) del Código de comercio vigente. Es de hacer notar ciudadano Juez, que dicha letra de cambio ha generado interés moratorios, a partir de la fecha se su suscripción el veintinueve (29) de agosto de 2025, hasta la fecha de su vencimiento el 29 de diciembre de 2025, por la cantidad de NUEVE DOLARES AMERICANOS CON UN CENTIMO (USD 9,1$), asimismo ha ido generando un interés moratorio desde el día siguiente al vencimiento del instrumento cambiario hasta la presente fecha de interposición de la demanda por la cantidad de TRES DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS (USD 3$). Es así como, la referida letra de cambio le fue presentada tanto al deudor y librada-aceptante, como a su avalista en múltiples oportunidades, para su debido pago, sin que hasta la presente fecha se hubiese cancelado dicho monto, pese a las reiteradas diligencias extrajudiciales, voluntarias y amistosas efectuadas en ese sentido a fin de su efectivo cobro; resultando infructuosas las gestiones de dicha cobranza realizadas por mi parte. -

III
SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, las partes demandantes y la parte demandante, solicita al Tribunal se le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada; y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones contraídas por las partes en la presente transacción. -

En tal sentido, este Tribunal observa que en fecha nueve (09) de marzo de 2026 a las (10:20 am), el abogado OSCAR GOYO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°280.598, actuando en mi propio nombre y representación por una parte; y por la otra, los ciudadanos JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.445, en su carácter de deudor principal, y ROBERT ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.322.326, en su carácter de avalista, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDILIO JOSE MENDOZA COLMENAREZ y JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 192.947 y 305.452, respectivamente, presentaron formalmente escrito de TRANSACCION por ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva, absoluta y de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual lo expresaron en los siguientes términos:

‘’ A los efectos del presente tratado, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a los siguientes puntos:
1) Las partes declaran ser civilmente hábiles y mentalmente capaces, en consecuencia, manifiestan que al momento de la suscripción de esta transacción se encuentran de acuerdo con todos los términos, condiciones y concesiones planteadas, debido a que la misma se encuentra enmarcadas en la legalidad y son concordantes con sus intereses procesales, obligándose en este acto a cumplir con sus obligaciones, las cuales serán enunciadas y entendidas en estricto sentido a lo descrito.
2) Las partes declaran concurrir de forma voluntaria, pacifica, amistosa y de ninguna manera coaccionadas para suscribir la siguiente transacción.
3) Los ciudadanos JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.445 y ROBERT ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.322.326, respectivamente, a través del presente acto se dan por citados formalmente y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido, en consecuencia, las partes acuerdan transigir en el presente Judicial bajo los siguientes términos:
PRIMERO:, Ambas partes acuerdan fijar el pago total de la deuda en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (725€), fijado como la moneda de cuenta, conforme a lo previsto en el Articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Banco Central de Venezuela en concordancia a lo establecido a su vez en el literal “A” del Articulo 8 del Convenio Cambiario N°1 dado en Caracas el 21 de agosto de 2018 y Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018 así como Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.624 del 02 de mayo de 2019, a los fines de que la parte demandada honre la deuda contraída en la letra de cambio.-
SEGUNDO: El ciudadano JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, previamente identificado, propone cancelar la cantidad de CUARENTA EUROS (40€), semanales por diecisiete (17) semanas consecutivas y la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS (45€) la semana dieciocho (18), contados a partir del día lunes nueve (09) de marzo de 2026 hasta el dia lunes seis (06) de agosto de 2026, los cuales serán pagados en bolívares ( vía transferencia o pago móvil) calculados a la tasa del euro fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago, a la cuenta bancaria a nombre del ciudadano OSCAR GOYO, ya identificado señalada de la siguiente manera 0102-0312-19-0000189769, Banco de Venezuela, cedula de identidad Nro. V-22.189.873, Tlf: 0424-5054516. Cabe destacar, que los pagos de las cuotas mencionadas, se efectuaran los das lunes de cada semana durante el lapso previsto, hasta lograr el pago de la totalidad de la deuda pactada, y se dejara constancia de cada pago mediante diligencia dirigida al presente Tribunal con su respectivo soporte. Tal propuesta que es aceptada por el demandante de autos. -
TERCERO: El ciudadano ROBERT ANTONIO NAVAS, ya identificado en autos, en su carácter de avalista, a través del principio de Responsabilidad Solidaria, se compromete a asumir la obligación contraída por el deudor principal JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, en la cláusula segunda del presente acuerdo, en caso de que este último incumpla con los pagos respectivos durante el transcurso del tiempo establecido. -
CUARTO: En caso de incumplimiento parcial o total del presente acuerdo transaccional por parte de los ciudadanos JORGE LUIS QUERO FIGUEROA Y ROBERT ANTONIO NAVAS, ampliamente identificados, se genera un cobro equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor previsto en la cláusula primera del presente escrito, como justa indemnización por los daños y perjuicios causados, y se procederá de manera inmediata (ante la falta de pago de cualquier de las cuotas señaladas anteriormente) a solicitar al presente Tribunal el decreto del mandamiento de ejecución del referido acuerdo. –
4) Las partes acuerdan que todos los gastos ocasionados de forma Judicial y/o extrajudicial, tales como honorarios profesionales de los abogados o gestión de cualquier naturaleza, correrán por cuenta de cada una de las partes intervinientes de forma individual. –
5) Los errores concernientes a la forma del escrito no serán causal de invalidación de la transacción, además si llegaran a existir inconsistencias entre los datos aquí insertos y los documentos de propiedad respectivos, estos se subsanarán de oficio a través de la revisión de los autos que conforman expediente. -

En este sentido, resulta necesario señalar que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 dispone lo siguiente:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, este Tribunal observa que la partes presentaron escrito de transacción en fecha nueve (09) de marzo de 2026, correspondiente a los folios diecinueve (19) al veinte (20) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y ASÍ SE DECIDE. -

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por las partes ante la secretaria de este despacho en fecha nueve (09) de marzo de 2026, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesto por el abogado OSCAR ABDON GOYO MMENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 280.598, contra el ciudadano JORGE LUIS QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.928.445,. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. -

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez,







Magdiel José Torres



La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado







MJT/LSA/ElaineC. -