REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2023-003026
DEMANDANTE: RINVERT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 28 de abril de 1978 bajo el Nº 4, Tomo 3-C.-
ABOGADO APODERADO:
DEMANDADO: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.955.-
JESUS ALBERTO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.311.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Desalojo de Local Comercial, recibido por este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2023, intentada por la la empresa RINVERT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 28 de abril de 1978 bajo el Nº 4, Tomo 3-C, representada por su apoderado judicial el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.955, contra el ciudadano JESUS ALBERTO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.311. Acompañó los siguientes recaudos junto al libelo de demanda: copia certificada de poder de representación, (folios 11 al 16), copia simple de documento de propiedad de la bienhechuría, (folios 17 al 23), original de contrato de arrendamiento, (folio 24 al 26), original de Inspección Judicial, (folios 27 al 74), impresión de estatus de pago, (folio 75), copia simple de acta constitutiva de la empresa RINVERT, C.A, antes identificada, (folios76 al 100).-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 101).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido para la citación, (folio 102).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, se acordó librar citación, mediante compulsa, (folios 103 y 104).-
En fecha ocho de enero de 2024, la alguacil del Tribunal, consignó la boleta de citación con su compulsa sin firmar, (folios 105 al 113).-
En fecha doce (12) de enero de 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar se libre el cartel de citación, (folio 114).-
En fecha doce (12) de enero de 2024, se libró cartel de citación, (folio 115 y 116).-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, (folio 117 y 118).-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, se recibió diligencia, a los fines de consignar publicación de carteles, (folio 119 al 121).-
En fecha trece (13) de marzo de 2024, se repuso la causa, al estado de que la parte demandante solicite nuevamente se libre cartel de citación, (folios 122 al 125).-
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, se declaró definitivamente firme, resolución dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, (folio 126).-
En fecha tres (03) de abril de 2024, se recibió diligencia, a los fines de solicitar se libre cartel de citación, (folio 127).-
En fecha tres (03) de abril de 2024, se libró cartel de citación, (folios 128 y 129).-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, se recibió diligencia, a los fines de consignar publicación de cartel de citación, (folios 130 al 132).-
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, se recibió diligencia, solicitando el abocamiento del Juez Suplente en la presente causa, (folio 133).-
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, el Juez Suplente, se abocó en la presente causa, (folio 134).-
En fecha () de abril de 2026, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, el Juez Suplente, se abocó en la presente causa.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, desde dicho auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención de la instancia, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Se observa de las actas procesales que conforman la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MaríaS.-