REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003185
PARTE SOLICITANTE: EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.737.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°104.020.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2024, suscrita por el ciudadano EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.737, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°104.020.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha tres (03) de diciembre del año 2024, mediante auto, este Tribunal mediante autos insto a la parte solicitante a consignar lo siguiente:
• Indicar dos (02) números de teléfono propio, de su abogado y de la ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ DE CAHUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.266, al menos uno (01) con aplicación de mensajería instantánea y/o whatsapp y la dirección de correo electrónico.-
• Consignar Declaración Sucesoral de la ciudadana HILDA ROSA GIMENEZ DE PAUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.098.775.-
• indicar dos (02) números de teléfono de los ciudadanos JOSE REINALDO PAUL JIMENEZ, NILDA COROMOTO PAUL GIMENEZ, ANAHIS DEL VALLE PAUL GIMENEZ, ENDYS JOVANNY FERNANDEZ JIMENEZ y MILAGROS LIDIBEHT FERNANDEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.256.765, 11.882.139, 11.882.140, 14.570.347 y 15.961.821, respectivamente, al menos uno (01) con aplicación de mensajería instantánea y/o whatsapp y la dirección de correo electrónico.-
• consignar copia de cédula de identidad inteligible de los ciudadanos JOSE REINALDO PAUL JIMENEZ y de ENDYS JOVANNY FERNANDEZ JIMENEZ, antes identificados. Concediéndose un lapso perentorio de veinticinco (25) días hábiles. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que la parte no realizó lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado por el Tribunal).-
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud, la parte no cumplió con las obligaciones que le impone la ley a los fines de dar continuidad procesal a la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal por la parte accionante, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, suscrita por el ciudadano EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.737.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-
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