REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000367

PARTE SOLICITANTE: JEAN CARLOS ALEXIS MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.332.695.-

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
LIDIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°138.731.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JEAN CARLOS ALEXIS MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.332.695, debidamente asistido por la abogada LIDIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°138.731, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160.00 MTS2) y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMETROS METROS CUADRADOS (132,50 MTRS2), constante de: una casa, con sus bienhechurías con techo de zinc y paredes de zinc, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida las Industrias Adyacente a la estación de servicio la Sierra, Comunidad ‘’Viviendo Jericó’’ Avenida Las Industrias con calle la fe entre calle la esperanza y la fortaleza N° 30, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 20 MTS con Domingo Fernandez, Yesica Castillo y Ana Yepez; SUR: 20MTS con Eliana Diaz; ESTE: 5.25 MTS con Edilver Arroyo y al OESTE: 8 MTS con calle la Fe. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00).-
Para este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA GABRIEL YEPEZ YEPEZ SEQUERA y CESAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°24.418.326 y 13.785.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ALEXIS MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.332.695, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -