REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001969
PARTE SOLICITANTE: ANA JULIA GIMENEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.102.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.155.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANA JULIA GIMENEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.102, debidamente asistida por la abogada ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.155, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: CIENTO VEINTE (120 MTS2), constante de: una casa, dividida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche; con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisadas, puertas y ventanas con protectores de hierro y una escalera que da acceso a la parte de arriba, asimismo, en la parte de atrás de dicho terreno se constituye dos habitaciones y un baño, ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación de la Avenida Los Horcones, con calle 3, Comunidad Ruiz Pineda I, Casa N° 1-36, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (22.80MTS) con terrenos ocupados por la ciudadana Elsy Marchan; SUR: En línea de (22.80MTS) con terrenos ocupados por la ciudadana Nicida Blanco; ESTE: En línea de (10.00 MTS) con terrenos ocupados por el ciudadano Rogelio Fernandez y al OESTE: En línea de (10,00 MTS) con la calle 3 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.14.250.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FELIPA CAMACHO RAMIREZ y KAREN LAILING BRACHO YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°14.405.716 y 15.446.524, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA JULIA GIMENEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.102, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -