REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2017-002578
PARTE DEMANDANTE:
LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.596.-
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA CAROLINA RIVERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.366.-
DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°8.203.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DESALOJO DE VIVIENDA. -
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo de vivienda, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2017, suscrita por la ciudadana LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.596, debidamente asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°8.203, contra la ciudadana MARIANA CAROLINA RIVERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.366. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2021, mediante auto, este Tribunal Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 10-02-2021, por la Abg. DIGNA ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°8.203, actuando en su carácter de apoderada, mediante el cual solicita se notifique a la defensora publica, en consecuencia, este Tribunal, insta a la parte a solicitar la reanudación del presente asunto a fines de darle continuidad al mismo.-
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, suscrita por la ciudadana LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.353.596, asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°8.203, contra la ciudadana MARIANA CAROLINA RIVERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.366. -
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC. -
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