REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000758
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.703.-

EDUARDO J. CARIDAD PRIETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.423.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.703, debidamente asistido por el abogado EDUARDO J. CARIDAD PRIETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.423, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.596, 19 m2), ubicado en la carretera principal del caserío EL CERCADO en la intersección de la entrada al Sector Chirgua en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren, estado Lara, Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 41, folio 244 al 247, Protocolo Tercero, Tomo único, segundo Trimestre del año 1997, constituida por: cinco oficinas construidas sobre los locales preexistentes con acceso a través de una escalera elaborada en hierro estructural con sus respectivos descansos y protegidas de la intemperie con una estructura liviana elaborado en tubería revestida de bloques frisados, esto conforma un pequeño edificio en dos plantas, en la primera planta de 40 metros cuadrados aproximadamente se encuentra el pasillo de tránsito para acceder a dos oficinas de quince metros (15 mt) cada una y un par de baños uno para damas y otro para caballeros, ambos baños están totalmente acondicionados con sus baterías de baños y lavamanos de cerámica color blanca los pisos de ambos baños con tienen cerámica de color beige al igual que el pasillo, las oficinas tienen piso de cemento pulido y las paredes están construidas en bloque frisado, la escalera antes mencionada llega hasta la segunda planta de cuarenta metros cuadrados (40 mt2), igualmente donde se encuentran tres oficinas una de ocho metros cuadrados (8 m2), una de quince metros cuadrados (15 m2) y otra de diez metros cuadrados (10 m2) aproximadamente con un pasillo para acceder a cada una de ellas. En la segunda planta la oficina y los pasillos tienen cerámica en el piso, las paredes están construidas en bloque frisados y los techos son de lámina de acerolit y elaborado en estructura liviana con tubería estructural locales: cuatro locales de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2) cada uno elaborados en construcción tradicional y techo de estructura liviana con lamina losacero y platabanda, los pisos de los locales están hechos en cemento pulido, galpón construido con tubo estructural y techo de zinc revestido de bloques de concreto en obra limpia con rejas protectoras en la parte delantera, las dimensiones de este galpón son: ciento ocho metros cuadrados (108 m2) placa y proyecto, una (1) placa con sus respectivas fundaciones en concreto armado con sus dimensión de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m2) aproximadamente con una resistencia para poder construir seis locales de doble altura con una dimensión de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2) en dos plantas estructural, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de la estación de servicio Prados del Sol, SUR: con terrenos de la parcela 13, ESTE: con terrenos de la estación de servicio Prados del Sol, lote número 2 y OESTE: con prolongación de la avenida Argimiro Bracamonte el cual forma parte de un lote de mayor extensión que mide aproximadamente CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.134,00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (64.620.000,00 BS), EQUIVALENTE A CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS (151.619,00 €).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANKLIN RAMON ACOSTA y MANUEL ANTONIO PINEDA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.298.004 y 20.669.200, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/MaríaS. –