REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000367
DEMANDANTE: JOSEFA ISOLINA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.988.-
ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:

EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.261.-
DANIEL RAMON SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.807.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha trece (13) de febrero de 2026, presentada por la ciudadana JOSEFA ISOLINA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.988, debidamente asistida por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.261, contra el ciudadano DANIEL RAMON SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.807, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: original de documento privado a reconocer, (folio 04), copia de cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA ISOLINA SUAREZ GOMEZ, (folio 05), copia de cédula de identidad del ciudadano RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ, (folio 06), copia simple de Boletín de Notificación Catastral, (folio 07), copia simple de documento de terreno, (folio 08), copia simple de Mensura de Terreno, (folio 09), copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, (folio 10 al 15).-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, se instó a realizar aclaratoria y consignar recaudos, (folio 16).-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2026, se recibió diligencia, a los fines de indicar lo solicitado, (folio 17 al 21).-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, se ratificó auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, (folio 22).-
En fecha veintidós (22) de abril de 2026, se recibió diligencia, a los fines de desistir del procedimiento, (folio 23).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó la demandante JOSEFA ISOLINA SUAREZ GOMEZ, antes identificada, lo siguiente: “…ante usted ocurro en la oportunidad de DESISTIR del procedimiento que interpuse por este Tribunal…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana JOSEFA ISOLINA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.988, debidamente asistida por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.261, contra el ciudadano DANIEL RAMON SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.807, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril del 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria Suplente,

María T. Sánchez L.



















MJT/MariaS.-