REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001692
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.566.-
JUAN A. BAUTE E, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.853.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.566, debidamente asistido por el abogado JUAN A. BAUTE E, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.853, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (78, 29 m2), ubicado en la calle Ayacucho del, Barrio José Felix Ribas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, lavadero, con todos sus servicios, con un área de construcción de SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (78, 29 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Blanca González, SUR: con Carmen Martos, ESTE: con Av Terreno y OESTE: con Hernán Gordillo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.108.146,75 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELYS JOSEFINA DURAN CARRILLO y KAREN ZULANGY RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.599.395 y 18.334.905, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria Suplente,
María T. Sánchez L.
MJT/MaríaS. –
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