REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000847
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI YAMILIN CAMPOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.443.-
IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.459.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI YAMILIN CAMPOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.443, debidamente asistida por el abogado IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.459, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (158,10 m2), ubicado en la comunidad de la Paz, Sector Santa Eduviges, parte alta con calle principal, con vereda 3, casa S/N, perteneciente a la Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto estado Lara, constituida por: paredes de bloque frisada y pintada, piso de cemento pulido y techo de láminas ancladas sobre vigas de hierro de 2 por 1 y la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de tres (03) salas dormitorios, una (01) sala cocina-comedor, dos (2) salas de baños, una interna y la otra externas, una (1) sala recibo, un (1) porche, con cerca perimetrales de paredes de bloque, su frente de portón con rejas sobre pared de cemento, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (158,10 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m) con terreno ocupado por Rosa Antequera, SUR: en línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m) con terreno ocupado por Yadira Reinoso, ESTE: en línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 m) con terreno ocupado por Yanira de la Rosa, OESTE: en línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 m) con la calle principal que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORVELYS DEL VALLE ANGULO GONZALEZ y NOLBERTO ANTONIO ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.173.085 y 10.771.628, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NOHEMI YAMILIN CAMPOS MORILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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