REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2019-001656
PARTE SOLICITANTE: ASDRÚBAL JOSÉ RAMOS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.573.019, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.103.-
MOTIVO:
SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) agosto del año 2019, por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ RAMOS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.573.019, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.103, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, ADRIÁN ADOLFO RAMOS LEMUS, KETTY MARIBEL BERMEJO LEMUS, JULIO ALBERTO BERMEJO LEMUS, LAURA YAMILET RAMOS LEMUS, GERMAN ARNOLDO RAMOS LEMUS y RAÚL ARNALDO RAMOS LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros.V-15.778.111, V-7.255.241, V-6.446.419, V-6.265.602, V-9.957.844 y V-14.877.012 respectivamente, mediante el cual solicita sean declarados como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus, AURA SOFÍA LEMUS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° V-3.623.684 y falleció ab intestato el día dieciocho (18) de junio de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 473.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, mediante auto, este libro edicto para su respectiva publicación por el diario de mayor circulación , a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente, en los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido este lapso se ordena oír la declaración de dos (2) testigos que presente la parte solicitante, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de cinco (05) años ante este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha veintiuno (21) de abril del 2026, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de cinco (05) años ante ese Juzgado, desde la liberación del edicto hasta la presente fecha, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, no han sido consignadas; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ RAMOS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.573.019; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) de abril del 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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